Fiscalidad de la Recaudación de tu Crowdfunding

⚠️ Aviso Legal Importante

Esta información no está destinada a ser utilizada por cualquier contribuyente con el fin de evitar sanciones relacionadas con los impuestos, ni a ser utilizada ante procedimientos de inspección o comprobación llevados a cabo por la SUNAT, sino que se trata de información meramente orientativa y que no contempla las especificidades propias de cada caso concreto.

Te recomendamos que consultes con tu contador o asesor tributario, que es quien mejor puede orientarte sobre tu caso particular en el contexto de la legislación tributaria peruana.

¿Qué es StartFund y el crowdfunding de recompensa?

Es una forma directa de financiar proyectos con la suma de aportaciones individuales, en las que el aportante o "mecenas" recibe recompensas exclusivas a cambio de sus aportaciones.

En StartFund cualquier creador puede proponer un proyecto y una meta económica a conseguir. Dispone de un plazo limitado para conseguir las aportaciones necesarias. El funcionamiento de Todo o nada establece que solo si se consigue como mínimo el objetivo de financiación marcado al finalizar el plazo de campaña, el autor recibirá el dinero recaudado. En caso contrario, todas las aportaciones serán devueltas a los mecenas por el mismo método de pago con el que habían sido hechas.

StartFund cobra un 6.5% de la cantidad recaudada más IGV por sus servicios, solo en el caso de que se haya conseguido o superado el objetivo establecido.

Fiscalidad y crowdfunding

Las aportaciones no pueden calificarse de mera donación

Por lo general no, ya que en el crowdfunding de recompensa, como el que hacemos en StartFund, no se cumple la nota de gratuidad que exige una donación, es decir, "dar algo a cambio de nada", ya que el mecenas recibe una recompensa a cambio de su aportación a la campaña.

En el supuesto de que el autor recibiera el dinero (todo o una parte) como donación, sin ofrecer nada a cambio, sin recompensa, sería como una donación que le llegara de cualquier otra forma que no fuera una campaña de crowdfunding, y tributaría como tal según la normativa peruana vigente.

El Crowdfunding debe considerarse como una venta anticipada de bienes o servicios

Por lo general, el crowdfunding se puede calificar de anticipo a cuenta de una compra o adquisición futura de un bien o servicio. Es decir, que los mecenas no están efectuando donaciones propiamente dichas, sino que están pagando anticipadamente por un bien o servicio que percibirán en un futuro por parte del autor de la campaña.

Ejemplos de recompensas comunes en crowdfunding peruano:

  • Un libro impreso o digital
  • Entradas para un concierto o función teatral
  • Acceso anticipado a una película o documental
  • Un juego de mesa o videojuego
  • Productos artesanales o de diseño
  • Merchandising exclusivo (polos, tazas, stickers)
  • Experiencias especiales (talleres, encuentros con creadores)

Los autores reciben un dinero de cada persona que realiza una aportación y, a cambio, entregan los productos o servicios que se especifican en las recompensas. Se trata, por tanto, básicamente, de una venta.

El hecho de que el autor realice estas ventas a través de una campaña de crowdfunding, en lugar de hacerlo de cualquier otra forma, no afecta en nada a su fiscalidad. El crowdfunding está sujeto a las mismas obligaciones fiscales que una venta hecha de cualquier otra forma fuera de una campaña de crowdfunding.

Qué pasa con los ingresos percibidos por el autor del proyecto

Los ingresos conseguidos con una campaña de crowdfunding serán tratados como cualquier otro ingreso relativo a la actividad económica del autor del proyecto. El hecho de haberlos obtenido a través de una campaña de crowdfunding, no supone diferencia alguna.

Así pues, tributarán en concepto de rendimientos derivados de actividades económicas en el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría si se trata de persona jurídica (empresa); o en el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Segunda Categoría, Cuarta o Quinta Categoría según corresponda, si se trata de una persona natural.

Qué pasa con el IGV

Como en el caso de los ingresos, el tratamiento del IGV (Impuesto General a las Ventas) no varía por el hecho de que las ventas se hayan realizado a través de una campaña de crowdfunding. Se debe considerar que en el importe que aporta cada mecenas a la campaña, está incluido el IGV correspondiente (actualmente 18% en Perú).

El autor del proyecto deberá:

  • Declarar e ingresar a la SUNAT el IGV derivado de estas ventas mediante su declaración mensual.
  • Deducirse el IGV de las facturas o comprobantes de pago que emite StartFund como un gasto más de los necesarios para el desarrollo de su proyecto.
  • Emitir comprobantes de pago (boletas o facturas según corresponda) a cada mecenas que aporte a la campaña.

Cómo facturar estas ventas

La facturación no varía nada por el hecho de que el dinero llegue todo junto al autor a través de la transferencia que StartFund le hace una vez finalizada la campaña, ni por el hecho de que provenga de una campaña de crowdfunding.

Hay que considerar que el dinero que recibe el autor no es StartFund quien se lo paga, sino que se lo paga cada una de las personas que hacen las aportaciones y, por tanto, es a estas personas a las que hay que hacer comprobantes de pago (boletas de venta o facturas electrónicas según corresponda).

En ningún caso los autores deben hacer una factura a StartFund por el dinero recibido. El dinero lo recibe de cada una de las personas que han hecho aportaciones.

Opciones para la emisión de comprobantes:

  • Boletas de venta individuales: Para cada mecenas que aporte (persona natural sin RUC).
  • Facturas electrónicas: Para mecenas que requieran factura (empresas o personas con RUC).
  • Comprobantes agrupados: Según la normativa SUNAT, puedes emitir comprobantes consolidados diarios (consulta con tu contador la mejor forma de hacerlo adaptado a tus circunstancias).

El autor del proyecto es una persona natural. Para tributar por las aportaciones recibidas y facturar, ¿debe darse de alta en SUNAT?

Siempre que consideremos que las aportaciones son un pago a cuenta de una entrega de bienes o una prestación de servicios futura, entrega o prestación que se realizará en el desarrollo de una actividad económica, entonces efectivamente debería darse de alta ante la SUNAT.

Opciones para personas naturales en Perú:

  • Régimen MYPE Tributario: Para ingresos anuales hasta 1,700 UIT.
  • Régimen Especial de Renta (RER): Para ingresos hasta S/ 525,000 anuales.
  • Nuevo RUS: Solo para ventas menores y sin emisión de facturas.
  • Régimen General: Sin límites de ingresos.

Puedes consultar con tu contador las posibilidades y beneficios de cada régimen tributario según tu situación específica.

A tener en cuenta sobre los importes de total recaudado, factura y transferencia

El dinero que debéis considerar que ingresáis es, a todos los efectos, el total recaudado. No la transferencia que recibiréis, porque en esa transferencia se ha descontado el pago que nos hacéis por nuestros servicios.

Ejemplo de cálculo:

Si tu campaña recaudó S/ 50,000:

  • Total recaudado (tu ingreso): S/ 50,000
  • Comisión StartFund (gastos): S/ 3,250 (6.5%)
  • IGV de la comisión: S/ 585 (18% de S/ 3,250)
  • Total factura StartFund: S/ 3,835
  • Transferencia que recibes: S/ 46,165

Tenéis, pues, un ingreso, que es el total recaudado; un gasto, que es la factura que nos pagáis; y recibís una transferencia por la diferencia entre el total recaudado y nuestra factura.

Como hemos comentado anteriormente, el total recaudado durante el crowdfunding proviene de cada una de las personas que han realizado una aportación a la campaña. No es StartFund quien os lo paga, os lo paga cada una de estas personas.

Lo recibís todo junto y con la factura descontada en una transferencia que proviene de StartFund, ya que pasa a través nuestro. Pero el dinero os lo paga la gente, StartFund es sencillamente la herramienta que os lo hace llegar.

Comparación entre crowdfunding y cualquier otra forma de producción

En realidad, lo único que hace el crowdfunding es cambiar el orden en el que se suceden las cosas:

Producción tradicional:

  1. El autor tiene primero unos gastos de producción.
  2. Con ese dinero produce su producto.
  3. Más adelante obtiene ingresos por ventas.
  4. Si los ingresos superan los gastos → hay beneficio.

Crowdfunding:

  1. Primero se tienen ingresos por ventas de un producto que todavía no se ha producido.
  2. Con ese dinero se pagan los gastos para producirlo y distribuirlo.
  3. Si los ingresos de la campaña superan los gastos → hay beneficio.
  4. Puede haber beneficio adicional si se venden ejemplares fuera del crowdfunding (libros, discos, juegos restantes).

(Esto es evidentemente una simplificación, ya que aquí se ha supuesto que el autor solo ha tenido, en un período impositivo determinado, los ingresos y los gastos asociados a un proyecto concreto. En general, estos ingresos y gastos, IGV, y beneficios o pérdidas, se juntarán a los que tenga el autor por otras vías, y todo acabará determinando lo que serán sus obligaciones fiscales.)

Nota final

Insistimos en que nuestra recomendación es que, ante cualquier duda en estos temas, consultéis con vuestro contador o asesor fiscal, que es quien mejor puede orientaros en vuestro caso concreto según la normativa tributaria peruana vigente.

StartFund no se hace responsable de las obligaciones tributarias de los creadores. Esta guía es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal profesional.

Última Actualización Marzo 2, 2026